PRIMER PLANOSAN JORGE

Juez da plazo de seis meses para terminar la construcción del acueducto de Tierradentro

El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Montería, en sentencia de primera instancia emitió un histórico, en el que ordena a la empresa Aguas de Córdoba y al contratista Álvaro Ayala Rhenals, culminar la construcción del acueducto del corregimiento Tierradentro y ponerlo al servicio de la comunidad, en un plazo de seis meses.

La decisión busca proteger los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna, vulnerados por el municipio de Montelíbano, el departamento de Córdoba, la empresa Aguas de Córdoba y el contratista Álvaro Ayala Rhenals.

La sentencia emitida el pasado 9 de mayo también da un plazo de dos meses al Departamento de Córdoba para que gestione en un plazo de dos meses, el presupuesto necesario para ejecutar el 7,23% faltante del contrato de obra suscrito en diciembre de 2009 entre Aguas de Córdoba y Álvaro Ayala Rhenals.

Asimismo, la sentencia ordena al municipio de Montelíbano que dentro de los dos meses siguientes a la entrega del acueducto del corregimiento Tierradentro, implemente la prestación del servicio público a la población rural, ya sea de forma directa o con participación de la empresa privada o mixta.

La demanda de protección de derechos e intereses colectivos que originó el fallo a favor de los habitantes del corregimiento Tierradentro fue presentada por la Regional Sur de Córdoba de la Defensoría del Pueblo, considerando que más de 8.600 personas que no cuentan con el derecho fundamental de acceso al agua potable, circunstancia que se agrava en época de verano.

La construcción del acueducto de Tierradentro le ha quedado grande a la empresa Aguas de Córdoba y al contratista Álvaro Ayala Rhenals. Aunque se han destinado cerca de $3.000 millones, han pasado 15 años desde que se suscribió el contrato, los habitantes de esta población rural de Montelíbano, aún no reciben el agua potable en sus viviendas. Por todo esto, la obra ha sido catalogada como crítica por parte de la Contraloría General de la República.

13 SENTENCIA

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