Reglamentan las condiciones para contratar el servicio de transporte escolar

Servicio de transporte escolar solo puede contratarse con empresas legales.
La prestación del servicio de transporte escolar solo puede contratarse con empresas legalmente constituidas y habilitadas en la modalidad de servicio de transporte terrestre especial. Así lo reglamentó el Ejecutivo en el Decreto único reglamentario del sector transporte (1079 de 2015).
Los contratos para la prestación de este servicio deben celebrarse entre la entidad territorial competente, el grupo de padres de familia, el rector del centro educativo o la asociación de padres de familia y una empresa de transporte autorizada para esta actividad, cuyo objetivo sea la movilización de los estudiantes entre sus hogares y la institución educativa u otros destinos autorizados en el programa del plantel educativo.
El Ejecutivo reglamentó las condiciones para la prestación de este servicio de acuerdo con el número de habitantes del municipio en donde se requiera su contratación. Así, estableció dos escenarios diferentes: si dicho servicio se requiere prestar en municipios con población inferior o superior a los 30.000 habitantes.
Recientemente, el alto tribunal estudió los actos administrativos precontractuales que adjudicaron un contrato estatal en el marco de un proceso de selección abreviada para la prestación del servicio de transporte escolar, y declaró la nulidad del pliego de condiciones proferido dentro del proceso mencionado.
El argumento de la nulidad es que el objeto del mismo pliego infringió las normas superiores en que debía fundarse, al establecer que el servicio de transporte escolar debía contratarse por medio de empresas de transporte automotor terrestre colectivo de pasajeros, sin cumplir las previsiones legales que daban lugar a la contratación de estas empresas de acuerdo a lo prescrito en el decreto 1079 del 2015 para la contratación del servicio de transporte escolar en los municipios con más de 30.000 habitantes.
Requisitos para la contratación del servicio
De acuerdo con el decreto, los vehículos de servicio público de transporte terrestre, registrados a partir del 14 de marzo de 2017, solo podrán prestar el servicio escolar por 16 años, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad tales como turismo, empleados, servicios de salud y grupo específicos de usuarios, hasta alcanzar los 20 años de uso, momento en el cual deberán ser objeto de desintegración física total.
Algunos de los requisitos para la seguridad de los estudiantes es que las empresas o dueños de los vehículos destinados al servicio escolar deben implementar cámaras de video dentro de ellos, con acceso a los padres de familia y a la persona que el colegio designe.
También deberán identificarse como vehículos dedicados al transporte de estudiantes. Además de los colores y distintivos señalados en el decreto, deberán tener pintadas en la parte posterior de la carrocería, franjas alternas de 10 centímetros de ancho en colores amarillo pantone 109 y negro, con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 60 centímetros.
En la parte superior trasera y delantera de la carrocería en caracteres destacados, de altura mínima de 10 centímetros, deberán llevar la leyenda “Escolar”.
Igualmente, con el fin de garantizar la protección de los estudiantes durante todo el recorrido en la prestación del servicio de transporte, los vehículos dedicados a esta actividad deberán llevar un adulto acompañante, quien deberá conocer el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo y de primeros auxilios. El acompañante no será necesario cuando se trate de educación superior.

En cuanto al contrato, debe ser celebrado entre la empresa habilitada y los establecimientos educativos, entidades territoriales, secretarías de educación certificadas, asociaciones de padres de familia o grupo de padres de familia, para la prestación del servicio público de transporte escolar deberá contener como mínimo las obligaciones y derechos de cada una de las partes, plazo, valor, indicando expresamente la tipología vehicular, la capacidad del vehículo y su identificación.
Las empresas habilitadas remitirán las copias de todos los contratos celebrados a la Superintendencia de Puertos y Transporte, describiendo el valor total, el valor por mes de vehículo, kilómetro de servicio, silla ofertada, la ciudad y el nombre del establecimiento educativo o entidad contratante.
El decreto indica que ningún establecimiento educativo o persona natural o jurídica podrá cobrar comisiones o intermediación en relación con el valor que se pague por el servicio a la empresa habilitada.
“Los establecimientos educativos no podrán percibir ninguna remuneración o ingreso por intermediación en la contratación del servicio de transporte escolar. En caso de contravención de lo aquí dispuesto, se entenderá que se efectuó un pago de lo no debido y el establecimiento educativo estará obligado a la restitución de las sumas debidamente indexadas a los padres de familia o responsables de los estudiantes”, señala el auto.
Tanto para municipios con población hasta y superior de 30.000 habitantes, donde por condiciones topográficas y de difícil acceso, no exista oferta para la movilización de los estudiantes de la jurisdicción, el transporte escolar podrá ser prestado por empresas de servicio público de transporte terrestre mixto o colectivo municipal legalmente constituidas y habilitadas, cumpliendo todas las condiciones exigidas en el presente decreto para el transporte escolar.
En caso de no existir empresas de servicio público de transporte mixto o colectivo municipal, las personas naturales que destinaron sus vehículos de servicio particular al transporte escolar rural, y que obtuvieron permiso de la autoridad municipal para operar dentro de su jurisdicción, podrán ofrecer y prestar dicho servicio, presentando solicitud dirigida por el propietario o locatario del vehículo a la autoridad de transporte municipal, quien autorizará la prestación del mismo.
De otro lado, en los municipios con más de 30.000 habitantes, el transporte podrá ser prestado por empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto o colectivo municipal legalmente constituidas y habilitadas y en caso que no existan, con vehículos particulares, conforme a lo establecido en el presente decreto.
El Ministerio de Transporte para los casos de municipios con más de 30.000 habitantes,
podrá establecer condiciones especiales que aumenten la protección de los estudiantes, garantizando la cobertura del servicio y observando los principios rectores del transporte.




