OPINIÓN

Opinión | Reforma tributaria para la equidad

Por: Jairo Alvis Cuevas*

En la exposición de las principales motivaciones que inspiraron esta reforma, que hace su curso en el Congreso de la República, se destacan principalmente, los niveles de pobreza monetaria extrema, a los cuales ha llegado el país, entre los más altos de la región, alcanzando en 2021 el 39,3%, la segunda más alta de la región, después de México, 52,8% y por encima de Bolivia, Ecuador, Paraguay, Perú, Costa Rica y Chile. La mayor tragedia social que arropa a Colombia es el hambre, generada básicamente por la falta de justicia social.

Los principales objetivos que se observan en este proyecto de reforma son: Primero, disminución de las exenciones inequitativas de las que gozan las personas de altos ingresos y de algunas empresas. Por estas exenciones, el impuesto de Renta de Personas Naturales en Colombia es supremamente bajo, sólo el 1,3% del PIB, 6,2 veces menos que el promedio de los paises OCDE (8% del PIB). Segundo, cerrar los caminos para la evasión y elusión tributaria. Tercero, lograr los recursos para fortalecer el sistema de protección social.

Para esto, el proyecto de reforma pretende ajustar el sistema tributario, de tal manera que permita el avance en progresividad, equidad, justica, simplicidad y eficiencia. Contempla mejorar la progresividad, en cumplimiento del principio de equidad vertical del sistema, disminuyendo los topes de rentas exentas y deducciones y fijando nuevos límites de tal forma que un contribuyente de renta con ingresos brutos mayores a $10 millones mensuales, no pueda tener una renta exenta superior a un contribuyente con ingresos brutos inferiores a ese monto. Según datos de la Dirección General de Política Económica, únicamente el 2,4% de las personas con ingresos en Colombia, perciben ingresos brutos superiores a $10 millones mensuales, lo cual corresponde al 13,2% de los declarantes de ingresos por renta personal de mayores ingresos.

En cuanto a los pensionados, hoy prácticamente las mesadas son exentas en un 100%, y sólo el 0,2% de ellos, recibe una mesada igual o superior a $10 millones. Por esto el proyecto contempla reducir la renta exenta de pensiones y se gravarán las pensiones a partir de $10 millones de mensuales. La población adulta mayor tiene protegido sus ingresos por concepto de pensión, no estará obligada a tributar, partiendo del hecho de que no tenga otros ingresos.

En cuanto al impuesto al patrimonio, el cual venía gravado con una tarifa del 1% para patrimonios líquidos superiores a $5.000 millones, la reforma contempla rebaja de ese monto a $3.000 millones, pero con tarifas diferenciales, que mejoran la progresividad y favorece su fiscalización, así: De 0 a $3.000 millones al 0%. Mayores a $3.000 millones hasta $5.000 millones con una tarifa del 0,5% y mayores de $5.000 millones al 1%. El patrimonio líquido se calcula restando al patrimonio bruto las deudas o pasivos totales y a este resultado se le resta el valor de la vivienda de habitación del contribuyente, hasta por 12.000 UVT, que son $4560.048.000. Esto en razón a que el impuesto al patrimonio va en armonía con los fundamentos constitucionales de protección a la propiedad de vivienda del núcleo familiar.

Sin duda, la equidad en la tributación es el objetivo principal de este proyecto de reforma. Esta vez no se buscarán recursos gravando a las personas de bajos ingresos con mayores tasas, ni de renta ni de IVA a productos de la canasta familiar, favoreciendo a las personas de altos ingresos y empresas con exenciones cada vez mayores, lo cual es arbitrario e injusto. En el 2021 el estado dejó de recibir por cuenta de estas exenciones y beneficios tributarios, alrededor de $93 billones, según el Diario La República, los cuales no cumplieron con el objetivo de generar mayores empleos, sólo aumentaron los flujos de estas personas y empresas.

Es inconcebible que Colombia entre los paises de la OCDE sea uno de los menos equitativos y con mayor pobreza extrema. Según el ministro de hacienda esta reforma, no desestimularía la inversión extranjera en Colombia, toda vez que los flujos de capital están principalmente determinados por “factores de empuje”, como las tasas de interés de economías avanzadas, preferencia por la liquidez de los inversionistas y su aversión al riego asociada.

*Consultor – AG Gestores y Consultores de Desarrollo Empresarial- AGecode

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