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Con fast track quedó blindado último acuerdo en el Congreso

La Corte Constitucional determinó que la habilitación al presidente de la República está temporalmente limitada, pues puede ejercerse por un término de 180 días, y se funda en normas transitorias introducidas a la Constitución.

El temor que tenían el Gobierno y las Farc de que el Congreso, en pleno año preelectoral, pudiera modificar el acuerdo de paz, quedó conjurado con la decisión de 8 de los 9 magistrados de la Corte Constitucional de permitir el uso del fast track para tramitar el paquete legislativo que se requiere para que lo pactado empiece a caminar.

Además, los tiempos se ajustan a lo que las partes programaron para el tránsito de las Farc a la legalidad y la vida política. Las herramientas jurídicas estarán listas en medio año, y no en año y medio, tiempo estimado con el uso del procedimiento ordinario.

El pronunciamiento de la Corte se dio a raíz de una demanda presentada por el ex constituyente Jesús Pérez González, quien le solicitó al tribunal declarar inexequible el mecanismo especial y las facultades extraordinarias con las que quedaría el presidente.

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