Consejo de Estado declara que el presidente Petro ha usado indebidamente la alocución presidencial

La Sección Tercera del Consejo de Estado, vía fallo de tutela, declaró que el presidente Gustavo Petro ha usado de forma indebida la figura de la alocución presidencial y le puso “tatequieto”.
En el documento, el alto tribunal, ponencia del magistrado y vicepresidente Alberto Montaña Plata, fijó varios requisitos que la presidencia deberá seguir al continuar usando la figura de alocución presidencial.
Entre ellas, por ejemplo que las alocuciones, que podrán seguir siendo transmitidas por los canales públicos y privados, deberán responder a una justificación o razón suficiente, y la solicitud que envíe a la CRC tendrá que corresponder a circunstancias urgentes y no podrá ser por tiempos irrazonables o extensivos.
“La alocución presidencial no puede ser recurrente, por ejemplo, en el mismo intervalo semanal. La alocución debe ser limitada, temática y temporalmente. En lo temático, la solicitud que se presenta ante la CRC debe ser detallada temáticamente y no con una referencia genérica al asunto a tratar” determinó el Consejo de Estado.
Asimismo, el alto tribunal determinó que ahora, antes de cada solicitud de alocución que se haga a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la Presidencia deberá motivar debidamente las razones para obtener aprobación.
“Cada vez que el presidente de la República y la Presidencia dela República decidan realizar una intervención o alocución a través de la televisión, tanto en los canales públicos de televisión, administrados por RTVC, como en los canales privados, en el canal Uno y en los canales locales, regionales y comunitarios, verifique el cumplimiento de los criterios mencionados en el ordinal sexto de la parte resolutiva de esta providencia y que, en caso de que los incumpla, impida su realización, de conformidad con los motivos expresados” señaló el Consejo de Estado.
El Consejo de Estado, en la providencia de primera instancia, señaló que el presidente Gustavo Petro desconoció el derecho al pluralismo informativo, lo cual ha sido permitido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) al no adoptar las medidas necesarias y solamente solicitar que se llenara un formulario que no ha ido más allá de una formalidad.
“Es claro que la vulneración del derecho a la información, en el presente caso, ha sido posible por la omisión regulatoria de la CRC, que ha tolerado, pese a contar con las facultades legales para evitarlo, la utilización indebida de la figura de la alocución presidencial, facultad ejercida en pro de monopolizar las diversas fuentes informativas disponibles en la televisión transmitida mediante el espectro electromagnético” sentenció la Sección Tercera.



