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Condenan a fiscal que dejó libre a capturados por porte ilegal de armas en Puerto Libertador

El Tribunal Superior de Montería a través de su Sala Penal encontró responsable del delito de prevaricato por acción al fiscal Dagoberto Ibarra Mejía, por hechos que se habrían registrado en el año 2019.

En ese momento, el hoy condenado se desempeñaba como Fiscal 31 Local del municipio de Puerto Libertador. Desde esta posición, el servidor público profirió orden de libertad a dos hombres, quienes habían sido detenidos por su presunta responsabilidad en el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Estos sujetos, al parecer, se movilizaban en una motocicleta, llevando consigo 17 cartuchos calibre 9mm y no acreditaron permiso para su porte.

En ese sentido, el fiscal alegó “dudas en la legalidad del procedimiento de captura y, adicionalmente, en esa misma decisión, archivó las diligencias argumentando ausencia de antijuridicidad o lesividad, pues consideró que el comportamiento de los sujetos no ponía en peligro el bien jurídico tutelado, esto era, la seguridad pública”.

Sin embargo, el Tribunal determinó que el actuar del fiscal fue contrario a la ley y consideró que “le resultaba más fácil actuar conforme al ordenamiento jurídico, que desconocer lo dispuesto en los artículos 302 y 79 de la ley 906 de 2004. Sin embargo, con total desprecio por el contenido del informe de captura en flagrancia, con argumentos deleznables y artificiosos, dejó en libertad a los capturados y, como si fuera poco, dispuso el archivo de las actuaciones, de todo lo cual emerge el dolo con el que actuó”.

El Tribunal Superior de Montería, Sala Penal condenó al fiscal Dagoberto Ibarra Mejía a 54 meses (4 años y 6 meses) de prisión. Además, ordenó el “pago de una multa de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año dos mil diecinueve (2019) e inhabilitación de derechos y funciones públicas durante un término de ochenta y cuatro (84) meses”.

El Tribunal también determinó que el fiscal debe cumplir la pena en el centro de reclusión especial que determine el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), teniendo en cuenta su condición de miembro de la Rama Judicial.

Por su parte, la defensa apeló la decisión para que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia defina si confirma o revoca la sentencia conocida el lunes 8 de abril de 2024.

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