Corte Suprema negó tutela con la que Resguardo Indígena Zenú Alto San Jorge buscaba nombramiento de etnoeducadores
Región. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó una acción de tutela interpuesta por Israel Aguilar Solano, gobernador del Resguardo Indígena Zenú Alto San Jorge (foto), en la que alagaba la vulneración de los derechos de petición, consulta previa educativa, diversidad étnica y cultural de la Nación e igualdad, relacionados con la no designación de plazas docentes a etnoeducadores, ya que la Secretaría de Educación Departamental las ocupó con profesores no pertenecientes a esa etnia.
Lo anterior aduciendo que la mayoría de etnoeducadores no tenían las condiciones para ejercer la docencia.
De esta manera, dicha acción pasará a la Corte Constitucional para una eventual revisión.
Aguilar Solano junto con otras autoridades indígenas presentó una acción de tutela en contra de la Secretaría de Educación Departamental y la Dirección de Consulta Previa del Ministerio de Interior por la presunta vulneración de sus derechos.
Esto según los accionantes, debido a que no se les dio respuesta de fondo a la petición relacionada con la designación de etnoeducadores en propiedad que prestan el servicio en sus comunidades.
Dicho asunto fue resuelto por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería que en primera instancia negó las pretensiones al considerar que «la tutela no tiene vocación de prosperidad, pues una consulta previa, y las demás peticiones que se derivan de ella, no pueden llevarse a cabo hasta tanto se determine si las instituciones educativas están focalizadas como etnoeducativas».
Posteriormente, la misma Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería resolvió una impugnación y concedió la protección de la etnoeducación del pueblo indígena Zenú del Alto San Jorge, razón por la que le ordenó a la Secretaría de Educación Departamental convocar a una concertación donde se tratara la temática expuesta y se adoptaran las medidas tendientes a garantizar ese derecho.
Los accionantes interpusieron un incidente de desacato, ante la no realización de dicha concertación, sin embargo, la mencionada Sala del Tribunal Superior de Montería se abstuvo de sancionar al secretario de Educación Departamental, en ese momento Abel Guzmán Lacharme, indicando que «a pesar de que no se ha consolidado de manera concreta una salida a la problemática aún se encuentran en proceso de concertación».
Así las cosas, las actividades académicas las seguirán realizando los docentes contratados por la Secretaría de Educación Departamental a la espera si se selecciona la tutela.
La Corte Suprema argumentó que tal y como lo esbozó la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería «este es un tema complejo, que involucra el agotamiento de diversas etapas y el sometimiento a una ruta metodológica que aún no se encuentra culminada»
Además, en el fallo se hizo énfasis en que no se puede hablar de negligencia «toda vez que se ha trazado una hoja de ruta en busca de soluciones».


