Corte Constitucional ratifica que fotomultas son para conductores

La Corte Constitucional ratificó el fallo de febrero pasado que le quitaba la responsabilidad de las fotomultas al propietario del vehículo, si este no era el que lo conducía.
La confirmación del alto tribunal se da después de que el director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios y la Alcaldía de Medellín presentarán una solicitud de nulidad por la presunta divulgación y publicación irregular de la sentencia y la presunta incongruencia entre la parte motiva y resolutiva de la misma.
En primer lugar, en respuesta, la Corte recordó que su jurisprudencia ha reconocido que la declaratoria de nulidad de las sentencias “es un mecanismo excepcional y riguroso, que no está diseñado para que quienes se encuentren inconformes con la decisión adoptada por la corporación utilicen tal procedimiento para reabrir los debates ya agotados, a tal punto que cuestionen los fundamentos de una sentencia que adquirió la fuerza jurídica de la cosa juzgada constitucional”.
Así las cosas, el alto tribunal determinó que las causas de nulidad expuestas no satisfacen el requisito de suficiente argumentación.
“En relación a la presunta incongruencia entre la parte motiva y resolutiva de la misma, la alta corte consideró que de dicho cargo no es posible realizar un examen de fondo en cuanto a la validez de la sentencia. Razón por la cual se rechazarán las solicitudes de nulidad fundadas en los anteriores argumentos, por no satisfacer la carga argumentativa necesaria para discutir la validez de sentencias proferidas por la Corte”, se lee en un comunicado emitido por la Corte Constitucional.
En consonancia, se cerró la discusión y la responsabilidad de la fotomulta quedó en manos de los conductores de los vehículos y no de los propietarios.
Lo anterior, debido a que la Corte consideró que la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo por el pago de multa impuesta por infracción de tránsito generaba incertidumbre sobre el respeto de garantías constitucionales.
La Corte explicó que al proceder de tal forma se omite la imputabilidad y culpabilidad al hacer directamente responsable al propietario del vehículo; se desconoce el principio de responsabilidad personal y se vulnera la presunción de inocencia al no exigir a la autoridad de tránsito demostrar que la infracción se cometió con culpa.




