
El juicio contra Álvaro Uribe sin duda alguna ha despertado en todo el país la máxima atención y ha generado toda clase de opiniones entre sus seguidores y adversarios, ahondando la polarización existente en la que se es de derecha o de izquierda, sin permitir posiciones de centro.
Más allá de las consideraciones políticas que irradian el proceso, éste ante todo es y debe ser de naturaleza jurídica, lo que implica que las garantías procesales, entendidas como esas conquistas ganadas por la humanidad a lo largo de su historia deben primar, para que en la actuación no se imponga la arbitrariedad y la injusticia contra alguna de las partes que en ella intervienen.
Como mensaje positivo, el proceso en mención demuestra que nadie es intocable para la administración de justicia, y que a ella debemos rendir cuenta cuando nuestras actuaciones vulneren el ordenamiento jurídico o cuando se tenga duda sobre la legalidad de las mismas, precisamente para que se demuestre con certeza si ello es así o no.
Ahora bien, con independencia de las calidades personales, sociales, políticas o económicas de quien es sometido a juicio, resulta evidente que se deben garantizar las prerrogativas propias del debido proceso como derecho fundamental dentro nuestro ordenamiento jurídico, entre ellas, aquella que recoge la teoría de los frutos del árbol envenenado, la cual establece que cualquier prueba obtenida de manera ilegal así como aquellas que se deriven de estas deben ser consideradas nulas, y en ese orden de ideas, no se podrán tener en cuenta para adoptar la decisión que en derecho corresponda.
Para el caso que nos ocupa, es importante recordar que una de las pruebas en que se fundamenta la actuación y el fallo de primera instancia, son las escuchas telefónicas de que fue objeto Álvaro Uribe Vélez, a las cuales se llegó por un error en el número telefónico que legalmente ordenó interceptar la Corte Suprema de Justicia en una investigación contra el entonces representante a la Cámara Nilton Córdoba. En otras palabras, se ordenó válida y legalmente interceptar telefónicamente a una persona y por error se terminó escuchando las conversaciones de otra.
Lo anterior, contrario a lo que ha manifestado la misma Corte Suprema de Justicia y la juez del caso, no es un error de poca monta, pues implica un desconocimiento al principio de inviolabilidad de las conversaciones privadas y al principio de confidencialidad de las conversaciones abogado – cliente. Precedente que en un estado social y democrático de derecho como el colombiano es nefasto, pues hoy al que se le violó dicha garantía fue a un personaje con reconocimiento político, mañana puede ser a cualquier persona del común.
La citada prueba irregular no deja de ser llamativa, porque ¡oh casualidad!, de todos los agregados telefónicos que existían en el país para la época, preciso la equivocación los llevó al número de un expresidente de la República, que por lo demás es un personaje que genera amores u odios, sin punto medio.
Otra decisión adoptada por la juez, que causa controversia, es la determinación de la medida privativa de la libertad con efectos inmediatos. Al respecto, es importante precisar, contrario a lo que se suele pensar, que en el derecho penal la regla general es la libertad de la persona, más cuando la presunción de inocencia se mantiene incólume por no haberse adoptado una decisión definitiva, respecto de la cual no proceda o se hayan agotado los recursos establecidos en la ley. Así, la regla general es que las personas se defiendan en libertad, salvo cuando se cumplan cualquiera de los siguientes presupuestos: para garantizar la comparecencia al proceso, evitar una posible fuga, impedir interferencia en la administración de justicia o garantizar que la conducta no se continúe cometiendo.
La juez del caso argumentó de forma pobre y deficiente la medida restrictiva de la libertad, afirmando que mantener al señor Uribe Vélez en libertad podría generar violencia; argumento que resulta descabellado y que no cumple con los presupuestos legales que la hacen viable, más cuando el procesado ha comparecido a todas las diligencias.
Lo cierto es que la sentencia que conocimos ayer (1 de agosto), no es definitiva, pues aún falta el trámite de la segunda instancia y un eventual recurso de casación; en ese orden de ideas, sobre el señor Uribe Vélez se mantiene la presunción de inocencia. Mientras tanto, queda respetar las decisiones de la justicia, pues esta ha sido y será el pilar de la democracia, siempre teniendo en cuenta que quienes están investidos de jurisdicción y competencia en sus decisiones no son infalibles, y cuando un juez yerra otro de mayor jerarquía está llamado a enmendar el error.
Por último, no deja de ser llamativo que un expresidente de la República se rodee de un personaje de dudosa y cuestionable reputación (práctica cada vez más frecuente), quien se hace llamar “aboganster”, y quien en el juicio que se le sigue por los mismos hechos ha dado rienda suelta a sus limitaciones intelectuales.
*Abogado
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