No se podrán suspender servicios de telefonía móvil durante emergencia

A través del Decreto 555 del 15 de abril, el MinTIC dispuso que a partir de este jueves 16 de abril, y mientras se mantenga el estado de emergencia sanitaria, declarado por el nuevo coronavirus, no se podrán suspender los servicios de telefonía móvil ni de telecomunicaciones —incluidos los servicios de radio, los de televisión y los servicios postales— por tratarse de servicios públicos esenciales.
El documento explica que “los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación” de cada servicio.
Para efectos de esta medida, el Gobierno Nacional estableció una serie de reglas sobre la prestación de estos servicios, las cuales, enfatizó, solo aplicarán durante el estado de emergencia sanitaria.
Planes de telefonía móvil (voz y datos) pospago
Para los planes pospago cuyo valor no exceda los 71.214 pesos colombianos (dos Unidades de Valor Tributario – UVT), el decreto establece que, cuando el usuario incurra en impago, el proveedor deberá otorgarle 30 días adicionales al término pactado en el respectivo contrato para ponerse al día con los pagos.
Durante ese término, “en los planes con una capacidad contratada igual o superior a 1 Gigabyte al mes, el servicio se mantendrá al menos con una capacidad de 0,5 Gigabyte al mes, durante el periodo de no pago”.
La norma aclara que, si el usuario no efectúa el pago en el término pactado, el operador podrá suspender el servicio, pero deberá mantener al menos la opción de hacer recargas para usar el servicio prepago de envío de 200 mensajes de texto (SMS) gratis y sin ninguna restricción en la recepción, así como la navegación gratuita en 20 direcciones web para acceder a servicios de salud, atención de emergencias, del gobierno y de educación.
Esas direcciones serán definidas por el MinTIC con el apoyo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Planes de telefonía móvil prepago
Para los planes de telefonía móvil en la modalidad prepago, el decreto establece que, una vez finalice el saldo del usuario, “el proveedor le otorgará por 30 días una capacidad de envío de 200 mensajes de texto (SMS) gratis y la recepción de estos sin ninguna restricción”.

