PRIMER PLANOSAN JORGE

Ordenan a Alcaldía de Pueblo Nuevo a reintegrar funcionario

Pueblo Nuevo. Un fallo proferido por el juzgado promiscuo de este municipio del San Jorge, ordenó a la Alcaldía, representada por Ovidio Hoyos Paternina, reintegrar en un cargo de igual o de mejores condiciones a Ángel Antonio Alarcón Orozco, quien según la autoridad judicial fue despedido injustamente.

La decisión también obliga a la Administración a pagarle al trabajador un día de salario por cada día dejado de trabajar y encargó a la tesorería municipal hacer la liquidación de la mencionada sanción.

Ángel Antonio Alarcón Orozco, de 68 años y padre cabeza de familia, se había desempeñado en diferentes cargos en la Alcaldía de Pueblo Nuevo, durante 19 años, dos meses y 20 días, convirtiéndose en un empleado prepensional.

Inicialmente fue nombrado mediante acto administrativo el 13 de enero de 1994, como inspector de Policía, en enero de 1997 secretario de Planeación, luego, como jefe de control interno, coordinador del Fondo de Vivienda de Interés Social y técnico administrativo de secretaría de infraestructura.

Pero durante el primer semestre del año en curso, el actual mandatario municipal, Ovidio Hoyos Paternina, reestructuró la planta de personal y entre los cargos suprimidos estuvo el de Alarcón Orozco. Al considerar violados sus derechos, este interpuso acción de tutela.

Según el abogado defensor de Alarcón Orozco, la decisión del Alcalde desconoció las figuras administrativas que protegen a los servidores públicos en caso de reestructuración de la planta de personal, como son el retén Social y la condición de prepensionado o prejubilable.

Así mismo, el apoderado explica que al empleado se le vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada, seguridad social y del trabajo, consagrados en la Constitución Política de Colombia.

Por su parte, la defensa del Municipio argumentó que el tiempo de trabajo de Alarcón Orozco era de 18 años, tres meses y 27 días, y pidió que denegara la acción de tutela, tras estimar que no se había violado derecho alguno.

Contra la decisión fallada por el Juzgado Promiscuo de Pueblo Nuevo procede el recurso de impugnación ante el Tribunal y en caso de no ser impugnado se debe remitir el fallo a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

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