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Freno a las fotomultas: ni ocultas ni en cualquier parte

El Ministerio de Transporte expidió la resolución que reglamenta los criterios para la instalación de equipos con los que se detectan las infracciones.

El ministro de Transporte, Germán Cardona, expidió la resolución en la que se sustentan los criterios con los que se debe desarrollar la ejecución de fotomultas en Colombia. Esto tras  centenares de denuncias presentadas en las que se presume infracciones a la hora de imponer comparendos.

El documento señala que las cámaras no podrán ser instaladas sin que las autoridades hagan explícita la necesidad de hacerlo en los puntos geográficos donde se requieran. Es decir, siempre se deberá pedir autorización al Ministerio de Transporte para la adecuación de tecnología.

Se señala que hay unos criterios técnicos para la instalación y operación de los equipos:

Siniestralidad, entendiéndola como los sucesos que producen un daño material o humano estando implicado un vehículo en una vía pública.

Prevención, dada como la protección de los actores viales en zonas de riesgo tales como zonas de circulación de peatones, ciclistas, niños, estudiantes, personas mayores, personas con movilidad reducida, zonas de hospitales, de unidades deportivas o similares.

Además, se reglamenta el historial de infracciones como criterio que presenta estadísticas de infracciones elaboradas por la autoridad de tránsito, correspondientes a los últimos cinco años del punto donde se pretenda instalar los sistemas para detección fija o móvil y que serán confrontadas con las estadísticas que reporte el Simit o el Runt, según sea el caso.

Por su parte, será la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte quien se encargará de exigir que junto a la instalación de cámaras, un aviso de tránsito que indique a los conductores que es una zona en la que existen cámaras instaladas.

Este aviso estará marcado con el mensaje “detección electrónica” y debe estar visible a no más de 500 metros de distancia.

La validación de los comparendos que sean puestos a través de la tecnología, deberá realizarse dentro de los 10 días siguientes al momento en que ocurrió la infracción de tránsito.

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