NACIÓNPRIMER PLANO

Con reforma quitarían facultades a Contraloría y Procuraduría

El borrador del proyecto de acto legislativo con el que se busca reformar las competencias de Contraloría y Procuraduría fue publicada ayer por el Ministerio de Justicia.

De acuerdo con la propuesta, serán modificados cinco artículos de la Constitución Política.

El primero será el 117, el cual establece que Contraloría General de la República y Ministerio Público son órganos de control. La reforma anexa que no tendrán funciones jurisdiccionales, pero además agrega que no podrán limitar los derechos políticos de los ciudadanos a ser escogidos. El cambio añade que “no podrá limitar los derechos políticos de los ciudadanos a ser elegidos y a ejercer cargos de elección popular”.

También se prevé reformar el artículo 118, relacionado con los agentes encargados de ejercer el Ministerio Público.

“El procurador general de la Nación, el defensor del Pueblo, los procuradores delegados, los agentes del ministerio público, los personeros municipales y los demás funcionarios que determine la ley, pero limita su representación ante las autoridades jurisdiccionales”, dice Presidencia.

Además, propone modificar los numerales 8 y 17 del artículo 268, que hace referencia a las atribuciones del contralor.

El numeral 8 es el que faculta al contralor suspender de forma inmediata a funcionarios mientras culminan las indagaciones o procesos penales y disciplinarios.

Sin embargo, la propuesta de reforma limita tales funciones, conservando como atribuciones “promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes, presuntamente, hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado”.

Mientras que el numeral 17 mantiene intactas otras atribuciones del contralor general de la República, pero agrega que en ningún caso podrá sancionar con suspensión, inhabilidad o destitución a servidores públicos de elección popular.

Las funciones del procurador están establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política, pero, según el borrador, se modifica en su numeral 6.

“El organismo mantiene la vigilancia y control sobre los funcionarios públicos, pero no podrá sancionar con suspensión, destitución o inhabilidad a servidores públicos de elección popular”, informa Presidencia.

También plantea cambios en el numeral 1 del artículo 278 para quitar facultades al procurador de desvincular de su cargo a funcionarios públicos escogidos por votos. La nueva propuesta les permitirá emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial.

“Dando respuesta a un estudio de muchísimos abogados, se retira la función de intervención de la Procuraduría en los procesos del Sistema Penal Acusatorio”, manifestó Néstor Osuna, ministro de Justicia.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba