Lo que muchos desconocen: el Código Laboral prohíbe las “pollas” futboleras en el trabajo
Con la llegada del Mundial, muchos trabajadores colombianos organizan las tradicionales “pollas” futboleras. Sin embargo, esta práctica podría convertirse en un motivo de despido según la legislación laboral vigente.

A medida que se acerca el Mundial de Fútbol que se disputará el próximo año en México, Estados Unidos y Canadá, la emoción por los partidos empieza a sentirse en las oficinas del país. Las populares “pollas” futboleras, en las que los empleados apuestan por los resultados de los encuentros, suelen ser parte del ambiente festivo que acompaña el torneo.
Pero lo que para muchos parece una forma inofensiva de compartir la pasión por el fútbol podría tener consecuencias graves. De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, este tipo de actividades están expresamente prohibidas dentro del entorno laboral.
El artículo 60, numeral 6, establece que queda prohibido a los trabajadores realizar rifas, colectas, apuestas o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo. La norma busca mantener un ambiente profesional, evitar distracciones y prevenir conflictos que puedan afectar la convivencia y el desempeño de los empleados.
Incurrir en estas actividades puede incluso ser causal de despido, tanto para quienes organizan las “pollas” como para quienes participan en ellas. La medida, según la legislación, pretende preservar el orden y la armonía dentro de la empresa.
Cabe aclarar que esta restricción no aplica fuera del horario laboral ni en espacios ajenos al trabajo, siempre que no interfiera con las funciones del empleado ni contravenga las políticas del empleador.





