Fallo judicial protege la autonomía del Consejo Comunitario de Uré

El Juzgado Primero Penal Municipal de Montería falló a favor de Francia Eugenia Franco Santos, al resolver una acción de tutela interpuesta contra la Administración Municipal de San José de Uré, dirigida por el alcalde Luis José Gonzales, por la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la autodeterminación de los pueblos étnicos.
La acción judicial se originó luego de que el mandatario local se negara a registrar el acta de elección del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Uré, proceso que se llevó a cabo el 14 de diciembre de 2025, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley 70 de 1993, que reconoce la organización, autonomía y formas propias de gobierno de las comunidades afrodescendientes.
De acuerdo con la sentencia, la elección se realizó de manera válida y transparente, y el Acta de Elección No. 144 fue radicada ante la Alcaldía el 15 de diciembre del mismo año. Sin embargo, el alcalde omitió su registro, pese a que su función se limita a un trámite administrativo, sin competencia para cuestionar o intervenir en las decisiones internas del consejo comunitario.
La demandante también advirtió sobre la supuesta promoción de un proceso electoral paralelo con respaldo institucional, lo que —según el despacho judicial— generó fracturas dentro de la comunidad, incertidumbre jurídica y una afectación directa al ejercicio del gobierno propio.
Durante el trámite de la tutela, la Alcaldía de San José de Uré no respondió a los requerimientos del juzgado, situación que llevó al juez a aplicar la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la accionante.
Como consecuencia, el juez ordenó al alcalde municipal registrar, en un término improrrogable de 48 horas, el Acta de Elección No. 144 y remitirla al Ministerio del Interior, tal como lo exige la normativa vigente. El fallo advierte que el incumplimiento de esta orden podría acarrear sanciones disciplinarias y legales.
La decisión judicial concluye que la omisión de la Administración Municipal constituyó una vulneración continuada de los derechos fundamentales de la comunidad afrodescendiente, al impedir el ejercicio legítimo de su representación, autonomía y derecho a decidir sobre su propio gobierno.
Contra esta sentencia procede el recurso de impugnación y, de no presentarse, el expediente será enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión.


