Casi listo decreto para compensar a taxistas por alza en gasolina

El gobierno nacional avanza en alistar el decreto por el cual establece el bono de compensación a los taxistas debido al incremento mensual en la tarifa de la gasolina. Se espera que el acto administrativo con el alivio para estos transportadores esté dispuesto para principios de octubre próximo, cuando subiría nuevamente el precio del galón del combustible.
El Ministerio de Transporte adelantó un estudio para establecer los taxistas que se beneficiarían con la medida, que serían unos 190.000 que sus carros se mueven con gasolina, pues unos 40.000 vehículos más usan gas natural y una ínfima parte son eléctricos. La compensación costaría al erario unos $ 23.000 millones mensuales.
Hace algunos días, el ministro de Transporte, William Camargo, explicó en líneas generales cómo funcionará esta compensación, que surgió después del paro que realizaron hace unas semanas los taxistas en distintas capitales, manifestando de esta forma su inconformidad por los incrementos mensuales en el valor de la gasolina.
“Todos los taxistas deben actualizar sus datos en el Registro Único Nacional de Tránsito para generar mayores controles en la entrega de este beneficio”, dijo el ministro.
Agregó que los taxistas pagarán el valor establecido para el galón de gasolina, sin embargo, al final del mes recibirán una compensación que estaría entre los $ 80.000 y $ 100.000, que podrá ser incrementado de acuerdo a la evaluación que haga el Ministerio de cómo avanza en la práctica la medida.
Se conoció que en la discusión que se ha dado en el Gobierno para confeccionar el decreto que establece el bono con el alivio para los taxistas, el Ministerio de Hacienda propuso que para calcular la compensación se tenga en cuenta el valor diferencial que tiene la gasolina en cada ciudad, lo multiplique por los días operativos del automotor, así como por el número de galones diarios de consumo.
El decreto establece en sus apartes que “las autoridades de transporte deberán reportar el día 15 de cada mes la información correspondiente al periodo comprendido entre el día 15 del mes anterior y el día 14 del mes en que se hace el reporte”.





