Contratistas ya no tendrán que pagar anticipadamente la seguridad social
Los trabajadores independientes, contratados mediante orden de prestación de servicios, ya no tendrán que pagar anticipadamente los aportes a seguridad social (salud, pensiones, riesgos laborales) sino que el que los contrate retendrá y trasladará esos pagos de seguridad social al momento de efectivamente pagarles. Así quedó establecido en la reforma tributaria que aprobó el Congreso a finales de 2016 y que empezó a regir el pasado primero de enero.
Para la senadora de la Alianza Verde, Claudia López, quien presentó la proposición, esto es algo elemental que les simplifica la vida a los contratistas de empresas públicas y privadas de todo el país. Además elimina la injusticia con miles de colombianos que tenían que endeudarse para pagar anticipadamente su seguridad social antes de recibir ingresos.
“El no pago anticipado de seguridad social también había sido aprobado por el Congreso en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, pero el Gobierno sigue sin hacerla efectiva y durante este debate el Director de la DIAN pidió votarla negativamente. Sin embargo, recibimos el apoyo de más de 70 senadores, y con esto logramos que se le facilite la vida a los contratistas de manera que no tengan que endeudarse para empezar a trabajar y recibir un ingreso”, reveló la Senadora.
El parágrafo completo donde está la modificación lo transcribimos a continuación:
“PARÁGRAFO 4. Los independientes que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario”.



