Declaración de renta: estos NIT vencen durante agosto. Revise aquí cuándo debe declarar
La DIAN comenzará el 12 de agosto los vencimientos para que las personas naturales presenten la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025. Durante ese mes deberán cumplir los contribuyentes cuyos dos últimos dígitos del NIT estén comprendidos entre 01 y 26.

Las personas naturales obligadas a declarar renta en 2026 deberán prestar especial atención al calendario definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los vencimientos comenzarán el 12 de agosto y se extenderán hasta el 26 de octubre, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria.
Para consultar correctamente la fecha no debe tomarse como referencia automática la terminación de la cédula. El contribuyente debe revisar los dos últimos dígitos de su NIT, tal como aparecen en el Registro Único Tributario, sin incluir el dígito de verificación.
Durante agosto deberán presentar la declaración quienes tengan terminaciones entre 01 y 26. El calendario inicia con los NIT terminados en 01 y 02, cuyo plazo vence el miércoles 12 de agosto, y avanza cada día hábil hasta llegar a las terminaciones 25 y 26, programadas para el lunes 31.
Fechas de vencimiento en agosto de 2026
| Fecha límite | Dos últimos dígitos del NIT |
|---|---|
| Miércoles 12 de agosto | 01 y 02 |
| Jueves 13 de agosto | 03 y 04 |
| Viernes 14 de agosto | 05 y 06 |
| Martes 18 de agosto | 07 y 08 |
| Miércoles 19 de agosto | 09 y 10 |
| Jueves 20 de agosto | 11 y 12 |
| Viernes 21 de agosto | 13 y 14 |
| Lunes 24 de agosto | 15 y 16 |
| Martes 25 de agosto | 17 y 18 |
| Miércoles 26 de agosto | 19 y 20 |
| Jueves 27 de agosto | 21 y 22 |
| Viernes 28 de agosto | 23 y 24 |
| Lunes 31 de agosto | 25 y 26 |
Antes de iniciar el trámite, es recomendable verificar que el RUT esté actualizado y reunir certificados bancarios, comprobantes de ingresos, retenciones, inversiones, deudas, patrimonio y demás soportes correspondientes a 2025. Presentar la declaración después del vencimiento puede generar sanciones e intereses, incluso cuando el resultado no arroje un impuesto por pagar.
Cumplir los topes establecidos no significa necesariamente que la persona deba pagar un valor adicional, pero sí puede obligarla a presentar la declaración. Por esa razón, conviene revisar la información reportada por terceros a la DIAN y solicitar asesoría contable cuando existan movimientos, bienes o ingresos que dificulten la elaboración del formulario.





