Gobierno dice que desde ya se puede cobrar nuevo IVA
Después de la confusión por la entrada en vigencia del incremento en tres puntos porcentuales del IVA, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, Dian, aclara que no incurren en ninguna anomalía los comerciantes que ya están ofreciendo sus productos con la tarifa actualizada de 19%, ya que desde el primero de enero es legal su cobro. A partir del primero de febrero será obligatoria su facturación al nivel referido, afirma.
La duda pudo haber surgido porque, aun cuando la reforma tributaria estructural comenzó a regir desde el primer día del año en curso, el ente informó que los comercios que exhiban productos al público o que tengan marcados con el precio su mercancía tienen un periodo de transición con el fin de que los remarquen con los precios actualizados.
El plazo que se otorgó para tal propósito en un artículo de la reforma es el 31 de enero, o puede hasta esa fecha vender las existencias que están marcadas con la tarifa previa del IVA (16%). Es decir, si el primero de febrero, un comerciante exhibe sus mercancías con la tarifa del año pasado incurre en una falta, y tendrá que enfrentar las consecuencias legales que establece la ley.


