Corte Constitucional aprueba el plebiscito por la paz
COLPRENSA | La Sala Plena de la Corte Constitucional le dio en la noche de este lunes el aval al Plebiscito por la Paz como el mecanismo para refrendar los acuerdos de paz que firmen el Gobierno Nacional y las Farc. En una votación que terminó 7-2.
La Sala emitió una decisión que modula algunos de los aspectos que salieron aprobados del Congreso luego de una discusión que empezó a las 10:30 de la mañana de este lunes.
Se espera que en próximos minutos la Corte Constitucional explique los pormenores de la decisión que mantiene el umbral del 13 por ciento y la decisión como vinculante.
El proceso sería el siguiente. Una vez firmado el acuerdo, el presidente Santos deberá convocar con la aprobación del Congreso a que los colombianos se pronuncien si están de acuerdo o en desacuerdo con lo firmado en La Habana.
Se requiere entonces que haya firma del proceso de paz y el documento deberá ser publicado para que los colombianos lo conozcan. Con base en ese texto las Cámaras tienen un mes para aprobarlo y en uno o 3 meses se deberá dar la votación.
Para que el Sí sea vinculante debe ganar con un umbral aprobatorio que supere el 13% del censo electoral, que serán por lo menos cuatro millones y medio de votos. Después de esto habrá un mandato para que el acuerdo se incorpore al ordenamiento jurídico. Si gana el No los acuerdos no podrían ser incorporados y el acuerdo de paz tendría que renegociarse.
El Plebiscito por la Paz es un mecanismo de participación para que los colombianos aprueben o rechacen los acuerdos que se firmen con las Farc. La pregunta sería planteada en esa vía está usted de acuerdo o no con lo pactado en La Habana, para lo que habría una única respuesta: “sí” o “no”.
El debate
El debate al interior de la Corte se dio sobre la ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas quien estipulaba que la campaña no podía incorporar contenidos que promuevan un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos o que se relacione con la promoción de candidaturas de ciudadanos a cargos de elección popular.
Igualmente señala que la campaña solo puede empezar una vez el Presidente lo convoque y el Congreso lo autorice. Y, para la campaña, primero se deberá publicar el acuerdo final 30 días antes de la convocatoria presidencial y, segundo, no se podrán incluir cargas valorativas o estratégicas que busquen incidir en el voto de los colombianos.
Dicha campaña debe tener en cuenta a las personas con discapacidad y a aquellas comunidades que no se comunican en español y que se deben crear estrategias de difusión en zonas apartadas del país.


