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El buen nombre debe respetarse en redes sociales: Corte Constitucional

Las publicaciones que se hagan en Facebook y otras redes sociales no pueden violar los derechos a la intimidad ni al buen nombre de las personas. Esa es la conclusión que se desprende de la sentencia T50/2016 de la Corte Constitucional, que obligó a una persona a ofrecerle disculpas en su Facebook a otra por una publicación esa red social, en la que, a juicio del tribunal, se vulneró el derecho a la intimidad de la víctima.

En su perfil personal, una mujer publicó una foto de otra, con el siguiente texto: “Hace más de tres años a [la persona] le presté una plata. Hasta el momento no se digna por pagármela [sic] […] Me vi en la obligación de ponerla por este medio para que así sea un poco más delicada y me pague“. El mensaje estuvo publicado por dos meses y ocho días.

La afectada por la publicación interpuso una acción de tutela para defender su derecho a la intimidad. En un primer proceso, el juez negó la pretensión de que la demandada retirara ese mensaje. En segunda instancia, sí se le obligó a que lo hiciera. La Corte eligió la tutela para revisión.

El argumento de la Corte es que la libertad de expresión de la demandada no estaba por encima de varios derechos fundamentales de la demandante. Por el contrario, argumenta, “la libertad de expresión no […] carece de límites“, y esos límites “también son aplicables a internet y a las redes sociales“. Más adelante, la Corte concluye que “a la internet se le deben aplicar las mismas reglas del «mundo no virtual»“.

Igualmente, el alto tribunal consideró que la situación no se resarcía solamente retirando la publicación, pues la reputación de la demandada ya había sido dañada. El ‘post’, dice la Corte, no solo fue hecho con el fin de cobrar una deuda, sino también de dañar la honra de la afectada, “situación que no va a cambiar con la sola exclusión de dicho mensaje de la red social“.

Además, la Corte asegura que el hecho de que la víctima “sea usuaria de dicha plataforma hace que sus derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre, a la imagen y a la honra, se encuentren en mayor riesgo de ser vulnerados“, pues estas herramientas tienen una gran capacidad para difundir y compartir información.

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