PRIMER PLANOSAN JORGE

Declaran nulidad de tutela con la que el resguardo Embera Katío reclama $365 millones a la Alcaldía de Puerto Libertador

Puerto Libertador. La Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de una acción de tutela interpuesta por el cabildo mayor Embera Katío del resguardo Quebrada Cañaveral Río San Jorge, contra la alcaldía de Puerto Libertador y el Departamento Nacional de Planeación –DNP-, por la supuesta no ejecución de 365 millones 985 mil pesos, que les fueron asignados a esta comunidad indígena por concepto de recursos del Sistema General de Participación.

La acción en primera instancia fue fallada por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Montería, motivo por el que la impugnación le correspondió a la Corte Suprema de Justicia, la que no decidió de fondo ya que declaró la nulidad de lo actuado, debido a que el juez competente para conocer sobre esta asunto en primera instancia era un Juzgado Municipal de Puerto Libertador.

Hay que indicar que la acción fue interpuesta por José Armando Domicó Bailarín, en representación del Cabildo, con el ánimo de solicitar la protección de sus derechos a la vida digna y el mínimo vital.

Domicó Bailarín manifestó en la acción de tutela que «el municipio de Puerto Libertador no ha ejecutado esos rubros por falta de asesoría, negligencia y morosidad».

También se alega que el 5 de octubre de 2016 se presentó un derecho de petición ante el DNP el que según el accionante a la fecha no se ha contestado, ante lo que el DNP contestó ante el Tribunal que esa petición se radicó en la secretaría de Infraestructura de Puerto Libertador y que no se les corrió el traslado pertinente.

El resguardo le pide al DNP que requiera al municipio de Puerto Libertador para que suscriba los contratos conforme a unas propuestas de inversión formuladas y aprobadas por la comunidad indígena. El Tribunal indicó que la acción de tutela no es la idónea, sino que se debió acudir a una acción de cumplimiento.

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