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¿Se acaba la multa por el chaleco? Ministerio aclara qué sí y qué no pueden exigir en el kit de carretera

Una reciente aclaración del Ministerio de Transporte puso fin a una de las dudas más frecuentes entre conductores: no todos los elementos que suelen exigir en carretera son obligatorios por ley. La medida ha generado alivio y mayor claridad sobre qué puede sancionarse realmente durante los controles.

En medio de las constantes inquietudes de conductores sobre las multas relacionadas con el kit de carretera, el Ministerio de Transporte aclaró que no todos los elementos que comúnmente se solicitan en operativos son obligatorios por ley. Así lo explicó la entidad al precisar que el chaleco reflectivo, por ejemplo, no hace parte del equipo obligatorio para vehículos particulares, aunque sí es exigido para motociclistas y sus acompañantes.

Según lo establece el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), los conductores deben portar únicamente los elementos definidos en el artículo 30, que incluyen herramientas básicas destinadas a atender emergencias en carretera. Esto significa que ningún agente puede imponer un comparendo por la ausencia de objetos que no estén expresamente mencionados en la norma.

Elementos obligatorios del kit de carretera según la ley

Estos son los nueve elementos mínimos exigidos por el artículo 30 del Código Nacional de Tránsito:

  1. Gato hidráulico: Permite elevar el vehículo en caso de cambio de llanta.
  2. Cruceta: Herramienta esencial para aflojar y ajustar los pernos de la llanta.
  3. Dos señales reflectivas o luces intermitentes: Sirven para alertar a otros conductores ante emergencias.
  4. Botiquín de primeros auxilios: Debe estar presente, aunque la ley no detalla su contenido exacto.
  5. Extintor: Fundamental para controlar incendios en situaciones de emergencia.
  6. Dos tacos para bloquear el vehículo: Evitan que el carro se desplace involuntariamente.
  7. Caja de herramientas básica: Debe incluir alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
  8. Llanta de repuesto: Obligatoria, salvo excepciones por tecnología de fábrica.
  9. Linterna: Útil en situaciones nocturnas o de baja visibilidad.

Desde el Ministerio se recordó que el principio de legalidad es clave en estos casos: solo se puede sancionar lo que esté claramente definido por la ley. En ese sentido, accesorios como guantes, cables para iniciar batería o elementos adicionales dentro del botiquín no pueden ser motivo de multa, pese a que algunos conductores han reportado exigencias de este tipo en controles viales.

En diálogo con conductores y expertos consultados por Panorama del San Jorge, esta aclaración ha sido bien recibida, ya que pone límites claros a lo que pueden exigir las autoridades en carretera. Sin embargo, las autoridades reiteraron que sí sigue siendo obligatorio portar los elementos básicos del kit, ya que su ausencia puede generar sanciones económicas e incluso la inmovilización del vehículo.

Además, se enfatizó que algunos vehículos cuentan con tecnologías modernas que reemplazan elementos tradicionales, como las llantas convencionales. En esos casos, si el sistema de fábrica cumple con las condiciones de seguridad, la ausencia de llanta de repuesto no necesariamente constituye una infracción.

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