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Supertransporte multó a Sotracor por no informar aumento de tarifas de pasajes

Durante la pandemia, la Superintendencia de Transporte recibió denuncias de parte de las autoridades de tránsito de los municipios de Cereté (Córdoba) y Palmira (Valle del Cauca), en donde se puso en conocimiento el incremento de los valores de los pasajes por servicios para las rutas Cereté – Montería, en el caso de Sotracor S.A., y Cali – Palmira – Cali, en el caso de Expreso Palmira.

Al respecto, la Superintendencia investigó a las empresas para determinar si habría incumplido la obligación de informar los cambios de sus tarifas de transporte intermunicipal, pues la regulación vigente exige que “con una antelación no menor a cinco (5) días de su puesta en vigencia, las empresas de transporte deberán difundir y mantener informados a los usuarios acerca de las tarifas que cobrarán en las diferentes rutas autorizadas, discriminándolas según el nivel de servicio”.

Frente a esto, el Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, explicó que “una de las técnicas de protección del consumidor consiste en la revelación mandatoria de información. En el sector transporte, lo anterior se traduce en la obligación de revelar con antelación los ajustes de las tarifas del transporte, para que no haya sorpresas cuando los cambios entren en vigor”.

Después de adelantar las respectivas investigaciones, la Superintendencia impuso sanción a Sotracor y cerró la investigación contra Expreso Palmira.

Caso Sotracor

En el caso de la empresa Sotracor S.A., mediante Resolución 7773 del 20 de octubre de 2020, la Superintendencia de Transporte impuso una sanción 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) (986,10 UVT) a la investigada. Esta sanción se fundamentó en el derecho de los usuarios de obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los servicios que se ofrezcan. Así mismo, por la infracción a lo dispuesto en el literal c) del Artículo 46 de 1996, relacionado con el no suministro de la información legalmente solicitada por esta Entidad en 2 requerimientos de información efectuados por la Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte durante las averiguaciones preliminares adelantadas.

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