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Incapacidad laboral: ¿Quién paga su sueldo y cuándo?

La legislación laboral colombiana protege a los trabajadores en caso de enfermedad o accidente. Le explicamos quién debe responder por su salario mientras se encuentra incapacitado.

En Colombia, sufrir una incapacidad médica, ya sea por enfermedad o accidente, genera muchas dudas entre los trabajadores sobre quién es el responsable de su salario durante ese periodo. La respuesta está claramente definida por la normativa laboral.

Según lo establecido por el Ministerio de Justicia, es el empleador quien debe asumir el pago del salario durante los días de incapacidad, de acuerdo con el tiempo que dure dicha condición. Si el trabajador no está afiliado al sistema de seguridad social, la empresa con la que tiene contrato debe cubrir la totalidad de los costos relacionados.

Ahora bien, cuando el trabajador está debidamente afiliado, el empleador puede recuperar el dinero pagado por incapacidades que deben ser asumidas por la EPS o la ARL. Esto puede hacerse mediante un reembolso o deduciéndolo de los aportes que realiza mensualmente.

El Ministerio también aclara que las incapacidades superiores a 180 días pueden ser causales de terminación del contrato, siempre que se cuente con la autorización del Ministerio de Trabajo, el cual verificará que no exista discriminación por discapacidad.

¿Cómo se divide el pago de una incapacidad?

  • Primeros 3 días: los asume el empleador.

  • Del día 4 al 90: el pago pasa a manos de la EPS, que cubre el 66.66% del salario.

  • Del día 91 al 180: la EPS reduce el pago al 50% del salario.

  • Más de 180 días: si el trabajador no puede reincorporarse, el Fondo de Pensiones debe evaluar la posibilidad de una pensión por invalidez.

Además, durante el periodo de incapacidad, no se pueden realizar descuentos indebidos al salario del trabajador. La empresa está obligada a garantizar el cumplimiento de sus derechos mientras se determina el futuro laboral de la persona afectada.

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