FINANZAS PERSONALES

Afiliación de independientes: ¿es posible pagar solo salud sin cotizar pensión?

Quienes trabajan por cuenta propia también deben afiliarse al sistema de salud colombiano. La ley aclara cuándo es obligatorio cotizar pensión y riesgos laborales, y en qué casos se permite hacerlo solo a salud.

En Colombia, incluso quienes trabajan por su cuenta o sin contrato formal deben estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta obligación, establecida en la Ley 100 de 1993, aplica a todo trabajador con capacidad de pago, sin importar si es dependiente, independiente o pensionado.

El Ministerio de Salud precisa que las EPS no pueden negar la afiliación por edad, condición médica o riesgo, tal como lo dispone el Decreto 2353 de 2015. Sin embargo, las condiciones de cotización cambian según el tipo de actividad o fuente de ingreso.

Un trabajador independiente debe asumir el 12,5 % de su Ingreso Base de Cotización (IBC) para salud. Si tiene un contrato de prestación de servicios, la ley lo obliga a cotizar también a pensión y riesgos laborales, calculando sus aportes sobre al menos el 40 % del valor bruto del contrato. Estos pagos deben realizarse mes vencido mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Para afiliarse como independiente, se requiere diligenciar el formulario de afiliación (físico o digital), anexar copia del documento de identidad y, en algunos casos, presentar el RUT o certificado de cámara de comercio que acredite la actividad económica. Si tiene beneficiarios, debe incluir su documentación.

En cuanto a si se puede cotizar “solo salud”, la respuesta general es no. Las normas vigentes establecen que quienes trabajan bajo contrato deben cotizar a salud, pensión y riesgos laborales. Solo quienes ejercen actividades informales o no tienen contrato pueden afiliarse pagando exclusivamente el 12,5 % para salud, siempre que asuman la totalidad del aporte y cumplan con los requisitos del régimen contributivo.

Además, los independientes pueden optar por afiliarse colectivamente a través de asociaciones o agremiaciones autorizadas que gestionan el proceso ante el sistema. En ningún caso las EPS pueden imponer condiciones adicionales, seleccionar afiliados por riesgo ni negar el servicio por motivos discriminatorios.

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