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Semana de modificaciones de inscripciones de candidatos

Este viernes 31 de julio vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos hagan modificaciones en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma de los candidatos inscritos a las elecciones regionales del próximo 25 de octubre.

La Ley 1475 de 2011 establece que el periodo de modificaciones es de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

De acuerdo con la norma electoral vigente si un candidato no es aceptado o si toma la decisión de renunciar a la inscripción, que pudo realizar hasta el sábado 25 de junio, los partidos pueden modificar la inscripción reemplazándolo por otro.

Para realizar el procedimiento solo deben dirigirse ante la autoridad electoral, presentar la renuncia y diligenciar un formulario de modificación (E-7), para inscribir otro candidato.

Otro caso en el que se puede realizar una modificación es cuando el Consejo Nacional Electoral, o los organismos de control, advierten que alguno de los candidatos inscritos se encuentra inmerso en algún tipo de inhabilidad también podrán modificar las inscripciones hasta un mes antes de la fecha de la correspondiente votación

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse, indica el artículo 31 de la Ley 1475

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