Este 10 de octubre cobradores financieros dejarán de llamar domingos y festivos

El próximo martes 10 de octubre entrará en vigencia la ley con la que se regularán los horarios, periodos y canales de comunicación que utilizan los bancos y otras entidades que contactan a sus usuarios para cobrarles.
Esta iniciativa del representante Conservador Juan Carlos Wills, busca proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, razón por la que los gestores de cobranza solo podrán contactar a los consumidores mediante los canales que estos autoricen, de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 7:00 p.m., y sábados de 8:00 a.m., a 3:00 p.m., prohibiendo cualquier tipo de contacto los domingos y festivos, así como realizar visitas a domicilio o al lugar de trabajo de los consumidores, con el fin de efectuar cobros de carteras pendientes.
“La ley no pretende restringir de ninguna manera la actividad de cobranza y recaudo de cartera, por el contrario, lo que busca es que dicha actividad se realice de manera óptima dentro de los parámetros y límites del derecho a la intimidad. Sin embargo, lo que no pueden hacer es transgredir y vulnerar el derecho a la intimidad del deudor o consumidor comercial en el ejercicio de su actividad, contactándolos por fuera del horario permitido o más de 2 veces por semana o por medios no autorizados previamente”, explicó el representante a este Medio
La ley establece, además la rotunda prohibición de contactar referencias personales o de otra índole, del deudor, con el fin de realizar actividades de cobranza y, que al avalista, deudor solidario y codeudor se les contactará en los mismos términos que al deudor, es decir, bajo lo establecido en esta ley.
Es importante resaltar que se excluye de la prohibición la visita al domicilio o lugar de trabajo de los consumidores en los casos en los que por ningún otro medio se haya podido establecer contacto con el mismo, situación de la cual se deben tener constancias de todos los contactos fallidos que se hayan intentado hacer.
“Se delega al Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de las TIC y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la implementación de las medidas técnicas necesarias para adaptar el “Registro de Números Excluidos”, en el cual se inscribirán las personas que no deseen recibir este tipo de contactos”, sostuvo Wills.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que a partir del 10 de octubre todas las personas a las que se les siga vulnerando su derecho a la intimidad de parte de personas naturales y jurídicas que realizan gestiones de cobranza o que ofrezcan bienes y servicios, por no acatar y actuar bajo lo establecido en esta normativa, podrán acudir ante la Superintendencia Financiera de Colombia y/o la Superintendencia de Industria y Comercio.

