Opinión | La Corte Suprema de Justicia deja en evidencia el fracaso de la política criminal en el sistema penal colombiano
Por: Johan David Palomino Penagos*

Tres personas privadas de la libertad, en distintos lugares del país, acudieron a la justicia con una misma solicitud: que se les reconociera el tiempo dedicado al estudio y a la enseñanza dentro de prisión como redención de pena, en aplicación favorable de la Ley 2466 de 2025. Para los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad dicha redención solo procedía por trabajo de conformidad con el articulo 19 de la referida norma.
Lo que parecía una discusión técnica terminó convirtiéndose en una radiografía del sistema penal colombiano.
Al estudiar los casos, la Corte Suprema de Justicia no se limitó a resolver si el estudio y la enseñanza podían o no redimir pena. Fue más allá. Hizo un recorrido por la evolución del derecho penal en Colombia y encontró un patrón preocupante: durante décadas, la política criminal ha estado marcada por una expansión constante del castigo.
El análisis es claro. Desde el Código Penal de 1980 hasta el de 2000 y sus múltiples reformas, el sistema ha privilegiado el aumento de penas, la creación de nuevos delitos y la introducción de agravantes. En contraste, la reducción de penas y la despenalización han sido prácticamente inexistentes. El resultado es un modelo que endurece cada vez más la respuesta penal, muchas veces de forma desproporcionada.
Pero ese endurecimiento no corresponde con la realidad penitenciaria.
Las cifras son contundentes: la gran mayoría de las personas condenadas privadas de la libertad participan en actividades de resocialización. Trabajo, estudio y enseñanza no son excepciones, sino la regla dentro de los establecimientos penitenciarios. Es decir, el propio sistema reconoce que estos mecanismos son esenciales para la reintegración social.
Sin embargo, cuando se trata de reconocer sus efectos jurídicos, aparece la contradicción.
Negar la redención de pena a quienes estudian o enseñan, mientras se concede a quienes trabajan, no solo resulta problemático desde el punto de vista legal, sino abiertamente incompatible con el principio de igualdad. No existe una razón constitucionalmente válida para diferenciar entre actividades que cumplen la misma función: contribuir a la resocialización del condenado.
Más aún, una distinción de este tipo produce un efecto perverso. Desincentiva la educación y la enseñanza dentro de los centros de reclusión, precisamente aquellas herramientas que permiten al individuo reconstruir su proyecto de vida y facilitar su retorno a la sociedad.
Si el sistema penitenciario promueve el trabajo, el estudio y la enseñanza como pilares del tratamiento, por manera que, no resulta coherente otorgarles un valor jurídico distinto al momento de redimir la pena. Hacerlo implica premiar injustificadamente unas actividades sobre otras y debilitar el objetivo mismo de la resocialización.
Desde esa perspectiva, la solución al caso no podía ser restrictiva. Interpretar la norma de manera aislada habría significado perpetuar esa incoherencia. Por el contrario, la Corte opta por una lectura sistemática y constitucional: la redención de pena debe comprender todas las actividades que materialmente contribuyen a la reintegración social, no solo el trabajo en sentido estricto.
Así, el trabajo, el estudio y la enseñanza dejan de ser categorías separadas y pasan a entenderse como expresiones de un mismo propósito. En consecuencia, la redención de pena no puede limitarse a una sola de ellas sin desconocer los principios que estructuran el sistema.
Pero más allá del caso concreto, la decisión deja algo aún más relevante: un diagnóstico.
Existe una desconexión evidente entre la política criminal, la realidad penitenciaria y los fines constitucionales de la pena. Mientras el discurso insiste en la resocialización, la legislación ha privilegiado una lógica retributiva y disuasiva, con incrementos punitivos que en algunos casos han alcanzado niveles difícilmente justificables.
No se trata, entonces, de un problema aislado. Se trata de un modelo que, durante años, ha respondido al delito con más castigo, pero no necesariamente con mejores resultados.
Porque al final, el problema no es si el estudio o la enseñanza redimen pena. El problema es que el sistema penal colombiano sigue atrapado en una lógica donde castigar parece más importante que transformar. Y mientras esa sea la prioridad, cualquier discurso sobre resocialización será, en el mejor de los casos, una promesa incompleta.
Referencia.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia STP5152-2026, 10 de marzo de 2026, M.P. José Joaquín Urbano Martínez.
* Abogado Penalista
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