PRIMER PLANOSAN JORGE

Tribunal niega demanda que buscaba anular la elección del alcalde de Pueblo Nuevo

Para el Tribunal, Ovidio Hoyos no incurrió en doble militancia.

Este lunes 9 de septiembre, el Tribunal Administrativo de Córdoba, en fallo de primera instancia, negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral por presunta doble militancia que había sido interpuesta contra la elección de Ovidio Hoyos Paternina como alcalde de Pueblo Nuevo para el periodo 2024-2027.

Según la demanda presentada por Misael José Gonzáles Anaya, Hoyos Paternina incurrió en la falta de doble militancia al respaldar públicamente la lista al Concejo del partido Nueva Fuerza Democrática, la cual no hacía parte de su coalición política “Retomando el Progreso”, conformada por los partidos de la U, Liberal, Nuevo Liberalismo y Colombia Renaciente; sin embargo, el tribunal concluyó que no se encontró evidencia suficiente que demostrara la conducta prohibida de doble militancia, en la modalidad de apoyo, por parte del alcalde.

La sentencia también declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral, entidades que habían sido vinculadas al proceso.

Por tratarse de un fallo de primera instancia no se descarta que el demandante apele la decisión y la batalla jurídica continúe en el Consejo de Estado.

Cabe recordar que la demanda por doble militancia es una de las dos que buscan la nulidad de la elección de Ovidio Hoyos Paternina como alcalde de Pueblo Nuevo. La otra es por presuntas irregularidades en el conteo de votos y la cual podría conocerse el fallo en los próximos días.

ELEC 2024-0023-00 SENTENCIA ALCALDE DE PUEBLO NUEVO DOBLE MILITANCIA 9 de sep

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