Adiós al acoso de cobradores: así protege la ley a los deudores en Colombia
En Colombia, una ley prohíbe a bancos y cobradores exigir el pago de deudas que ya prescribieron y establece límites claros para frenar el acoso a los usuarios endeudados.

Las llamadas insistentes de los cobradores son una de las experiencias más comunes entre quienes han tenido obligaciones financieras en mora. Sin embargo, la normativa colombiana ofrece un respiro: existen deudas que, por ley, dejan de ser exigibles con el paso del tiempo.
Expertos explican que la prescripción de una deuda no borra la obligación, pero sí impide que se cobre por la vía judicial. De acuerdo con el Código Civil, los plazos varían según el tipo: las de carácter civil prescriben a los 10 años, las comerciales a los cinco y los títulos valores como pagarés o letras de cambio a los tres años.
A pesar de ello, muchos ciudadanos continúan recibiendo presiones para pagar montos que ya no están respaldados legalmente. La Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y la Ley 2300 de 2023, conocida como la “Ley Dejen de Fregar”, prohíben prácticas abusivas y establecen reglas claras sobre los horarios y formas de contacto.
Las normas señalan que los bancos solo pueden comunicarse con sus clientes de lunes a viernes entre 7:00 a. m. y 7:00 p. m., y los sábados hasta las 3:00 p. m., excluyendo domingos y festivos. También se prohíben las visitas a domicilios o lugares de trabajo, salvo en casos excepcionales de microcréditos o créditos de fomento cuando exista autorización expresa del usuario.
De esta manera, los deudores cuentan con herramientas legales para proteger su intimidad personal y familiar frente a gestiones de cobranza que, durante años, se caracterizaron por la presión y el hostigamiento.





