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Vivienda de uso familiar no puede ser embargada

La Corte Suprema de Justicia le dio la razón a una mujer que alegaba que le iban a embargar su vivienda familiar por cuenta de una deuda que adquirió después de comprar su casa.

El alto tribunal estableció que los inmuebles no pueden embargarse por deudas adquiridas luego de comprar el predio. La mujer había adquirido la deuda 10 años después.

«El prestamista puede colmar o hacer verdadero el crédito adquirido con la demandada por vías distintas a las de perseguir un predio destinado a la habitación de familia», manifestó la Corte.

El alto tribunal señaló además que casa en la que la mujer vive con su hijo tiene una protección especial.

Aclaró que, si la deuda fue adquirida antes de comprar un inmueble, sí puede ser embargado.

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