Demanda de nulidad electoral presentada por Yeermenson Velázquez no fue extemporánea: Consejo de Estado

El Consejo de Estado a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta confirmó el auto del pasado 17 de septiembre, proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que declaró no probada la excepción de caducidad del medio de control de nulidad electoral alegada por el apoderado del Diputado Carlos Alfonso Burgos González.
Con esta resolución conocida en las últimas horas, el Tribunal Administrativo de Córdoba deberá resolver la demanda de nulidad electoral interpuesta por el excandidato a la Asamblea por el partido de la U, Yeermenson Velázquez Díaz.
Como se recordará Velásquez Díaz, presentó la demanda de nulidad electoral contra el acto de elección popular contenido en el formulario E-26 del 9 de noviembre de 2019, que declaró la elección de Juan Camilo Corrales Saleme, Ludys Esther Rodríguez Angulo, José Julián Peñate Uparela, Said Bitar Castilla, Remberto Tapia Herrera, Antonio Ortega Otero, José Hugo Restán Sánchez, Carlos Burgos González, Jaime Bello Díaz, Fabián Lora Méndez, José David Nader Ramírez y Darío Enrique Mendoza Fuentes, como diputados del departamento de Córdoba, al considerar que se presentaron múltiples irregularidades durante el proceso electoral, en especial, por las inconsistencias en los formularios E-14 y E-24.

Si bien es cierto, esta demanda impacta directamente la elección de los diputados Carlos Burgos y Jaime Bello, quienes junto a Velásquez Díaz integraban la lista del Partido de la U.
Tras la aceptación de la demanda, el diputado Carlos Burgos González, planteó que la acción jurídica instaurada por Velásquez Díaz fue extemporánea, a lo que el Tribunal respondió que los términos de la acción están ajustados a la ley. Sin embargo, Burgos González presentó un recurso de apelación, pero el pasado 19 de noviembre el Consejo de Estado confirmó la decisión de primera instancia.

Se estima que la demanda de nulidad electoral sea resuelta antes de finalizar el presente año. De ser favorable para el demandante podría darse un revolcón en la composición de la Asamblea de Córdoba, ya que todo conduciría a que se tendrían que contar nuevamente los votos.





