¿Verdadero o falso? Los tres mitos legales en Colombia que podrían costarle caro
Creencias erróneas sobre propiedad privada y deudas pueden llevar a problemas legales y estafas. Aquí le contamos los tres mitos más comunes en Colombia y lo que dice la ley al respecto.
En Colombia, circulan diversas creencias erróneas sobre la propiedad y las deudas, muchas de ellas alimentadas por la desinformación. Estas falsas ideas pueden generar preocupaciones innecesarias e incluso ser aprovechadas por estafadores para engañar a los ciudadanos.
Para evitar caer en engaños, es fundamental conocer la verdad detrás de estos mitos legales. A continuación, desmentimos tres de los más frecuentes con la orientación de expertos en derecho.
1. Un inquilino que vive más de 10 años en una casa puede adueñarse de ella
Esta es una de las creencias más extendidas, pero es completamente falsa. Según el abogado Jackson Peláez, de la Universidad Libre, el hecho de habitar un inmueble por una década no le otorga al inquilino derechos de propiedad.
Cuando una persona firma un contrato de arrendamiento, reconoce que el verdadero dueño es el arrendador. El pago mensual del alquiler no concede posesión legal, solo el derecho a usar la propiedad bajo ciertas condiciones.
Para que alguien pueda reclamar la propiedad por posesión, deben cumplirse ciertos requisitos: la ausencia total del dueño y el mantenimiento de la propiedad como si fuera propia, incluyendo el pago de impuestos y servicios.
2. Tener las escrituras de una casa lo convierte automáticamente en su dueño
Aunque las escrituras son un documento clave en la compra de un inmueble, por sí solas no son suficientes para acreditar la propiedad. De acuerdo con la inmobiliaria Unisa, el proceso solo se formaliza cuando la compraventa es registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Si un vendedor no aparece en dicho registro como titular del predio, la transacción no tiene validez legal. Por ello, antes de comprar un inmueble, es indispensable verificar que esté debidamente registrado a nombre del vendedor.
3. Deberle dinero a un banco lo puede llevar a la cárcel
Es común que los deudores teman enfrentar consecuencias penales por incumplimiento de pagos, pero la ley colombiana es clara: no se puede encarcelar a una persona por deudas con bancos, cooperativas o prestamistas particulares.
El artículo 28 de la Constitución establece que nadie puede ser privado de su libertad por deudas civiles. Sin embargo, esto no significa que los acreedores no puedan tomar acciones legales para recuperar su dinero, como embargos o reportes en centrales de riesgo.
Conocer la realidad detrás de estos mitos no solo ayuda a proteger su patrimonio, sino que también le permite evitar engaños y tomar decisiones informadas sobre su situación financiera y legal.




